Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 939/00-R
Fecha: 11-Oct-2000
4.
4. Que, en el punto 2 del primer considerando de la sentencia que se revisa se establece: “Que de la revisión y análisis del expediente en cuanto se refiere a la tramitación de la caución de fianza del recurrente, se infiere que han transcurrido seis días sin que el Juez resuelva la situación legal con referencia a la procedencia o improcedencia de la caución de fianza, por lo que es procedente una llamada de atención a la autoridad demandada por retardar un trámite de libertad que debe tener especial pronunciamiento de parte del Juzgador.”