SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 939/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 939/00-R

Fecha: 11-Oct-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA en parte la Sentencia venida en revisión corriente a fs. 13 y vta. de obrados, pronunciada el 8 de septiembre de 2000 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso planteado contra Agustín Suárez Rojas, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, manteniendo la improcedencia contra la co-recurrida, Wilma Ribera Jiménez, Fiscal adscrita al Juzgado; disponiendo que en el día se pronuncie si el recurrente ha presentado la documentación extrañada conforme a Ley, y siendo así, haga efectiva la libertad de acuerdo a procedimiento. Asimismo, ordena que el citado Tribunal proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.