SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 940/00- R
Fecha: 11-Oct-2000
1)
2. Que, la ejecutante adjuntando documento suscrito entre ella y la esposa del recurrente Roxana Vera Paz de Pérez, en acción preliminar a la ejecutiva, pide reconocimiento de firma y rúbrica de dicho documento, demandando y pidiendo la citación de Roxana Vera Paz de Pérez y no a su esposo (fs.2 del exp. original). Que declarado reconocido el documento (fs. 6 vta. y 8 vta. exp. original), la demandante formaliza acción ejecutiva contra Roxana Vera Paz de Pérez y pide se la notifique, a cuyo efecto se dicta el correspondiente Auto Intimatorio disponiendo: 1) La intimación y citación de la demandada, a quien se notifica el 12 de abril de 1995 (fs.21 exp. original) y 2) “líbrese el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor hasta cubrir...Como se pide inscríbase mediante testimonios preventivamente la presente demanda y el Auto Intimatorio.”
3. Que, a fs. 92 de obrados en original, cursa certificación de Derechos Reales expedida el 12 de junio de 1995, acreditando la anotación preventiva sobre el inmueble del recurrente, por el juicio seguido a su esposa, sin que se haya previamente librado el mandamiento de embargo o se haya embargado.