SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 940/00- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 940/00- R

Fecha: 11-Oct-2000

el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de la demandada Roxana Vera Paz de Pérez

5.  Que, el 29 de julio de 1995, el Juez recurrido dicta sentencia dentro del juicio declarando probada la demanda e improbada las excepciones planteadas disponiendo “proseguirse con los demás trámites del juicio hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de la demandada Roxana Vera Paz de Pérez...”. Que apelada la sentencia, fue confirmada en apelación en los mismos términos, sin disponerse el embargo y menos el remate del inmueble de propiedad del recurrente.

6.  Que, el recurrente presenta tercería de dominio excluyente el 5 de junio de 1996, acompañándose como prueba del derecho propietario fotocopias legalizadas por el Actuario del Juzgado Primero de Instrucción del Distrito de la Paz de un testimonio y certificación expedida por la Oficina de Derechos Reales, ante la imposibilidad de presentarlos en originales porque la ejecutante los tenía en su poder. Que, concluido el término probatorio, el Juez recurrido el 19 de agosto de 1996, dicta Auto de Vista declarando improbada la tercería de dominio excluyente con el argumento de que no se cumplió con el art. 360-II del Código de Procedimiento Penal; resolución que fue confirmada en apelación el 28 de abril de 1997. Que ante la solicitud de la ejecutante de que se franquee testimonio para inscripción definitiva en Derechos Reales, el 1º de abril de 1998, el Juez recurrido provee se proceda a la Inscripción y el 19 de noviembre de 1998 dispone se publique aviso de remate sobre el bien del recurrente, el mismo que se ha venido postergando hasta la fecha de interposición del presente Recurso, pese a los innumerables recursos que ha planteado el recurrente invocando su derecho propietario.