SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 940/00- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 940/00- R

Fecha: 11-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda  de 1 de agosto de 2000 corriente de fs. 63 a 65 de obrados, refiere que es propietario por sucesión hereditaria de un tercio de un bien inmueble, por cuya razón dicho inmueble no es bien ganancial con su esposa, a quien se le siguió una acción ejecutiva con un documento fraudulento, llegándose a gravar dicho bien en Derechos Reales, pese a que él no firmó ni como deudor ni como garante de la deuda y tampoco fue demandado.  Aduce que con dichos argumentos planteó una tercería de dominio excluyente ante el Juez recurrido, el cual falló rechazando tal tercería, resolución que fue confirmada en apelación por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, por lo que en ejecución de sentencia se determinó rematar el bien gravado, dictándose el Auto correspondiente, el mismo que también es confirmado en apelación. Que, al seguirse dictando resoluciones y providencias con el fin de arrebatarle su único techo que le fue dejado por sus progenitores, pese a que jamás comprometió sus bienes en favor de la ejecutante, interpone Amparo Constitucional  contra dichos fallos y providencias, pidiendo se declare procedente el Recurso y se dejen sin efecto todos los fallos, resoluciones y providencias dictadas por el Juez recurrido, ya que son atentatorias a su derecho de propiedad protegido por la Constitución Política del Estado, que además cumple una función social, pues es el único techo, morada y domicilio que tiene con sus hijas.

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública del Recurso el 3 de agosto de 2000, cual consta a fs. 68 y vta. de obrados, el recurrente por medio de su abogada ratifica y amplía el tenor de su Recurso manifestando que el anterior recurso se interpuso en “base al Código Civil” y que el presente “va de acuerdo a Ley del Tribunal Constitucional”.  Por su parte la autoridad recurrida, presta informe reconociendo que el recurrente planteó la tercería alegando solamente que era sucesión hereditaria, empero a fs. 38 “cursa un cheque que él había firmado pero su esposa fue la que lo llenó”, que la tercería fue declarada improbada, siendo confirmado dicho fallo en apelación, por lo que se señaló día y hora de subasta y remate, planteando el recurrente el mismo día el presente Recurso, demostrando su afán dilatorio. Afirma que anteriormente ya se planteó otro Amparo Constitucional que fue declarado improcedente.  Concluye indicando que su autoridad no está infringiendo ninguna garantía porque sólo cumple con la Ley, por lo que pide se declare improcedente el recurso. 

1.  Que, el recurrente interpone el Recurso alegando que todos los fallos dictados por el recurrido dentro del proceso ejecutivo que se le sigue a su esposa son ilegales, por ser atentatorios a su derecho de propiedad, ya que se embargó y se está procediendo al remate de un bien inmueble que no es un bien ganancial, por ser de carácter sucesorio, argumentos que expuso en juicio, pero no fueron escuchados, pues la tercería de dominio excluyente que planteó fue declarada improbada.

CONSIDERANDO: Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece “el Recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona...”, precepto que es aplicable al caso de autos, dado que el Juez recurrido ha incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas desde el inicio del juicio ejecutivo donde el recurrente intervino como tercerista, pues en principio nunca se lo citó ni en la demanda preliminar ni en el juicio ejecutivo; empero sin haberse ordenado ningún embargo, se ordenó la anotación preventiva de la demanda sobre el bien inmueble de su propiedad; no obstante que en el Auto Intimatorio se dispone sólo el embargo de los bienes de la esposa como ejecutada, pero no contra los bienes del recurrente.

Que, el recurrido cometió actos ilegales y omisiones indebidas, en forma permanente y sucesiva dentro del juicio vulnerando así no sólo el derecho al debido proceso previsto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, que tiene como esencia fundamental el garantizar que una persona sea oída, juzgada y vencida en juicio conforme a las normas legales vigentes, lo que no sucedió en el caso presente, dado que el bien del recurrente fue gravado, sin que él tenga conocimiento del juicio y habiendo interpuesto tercería sin haber sido citado, no fue oído conforme a Ley, pues por un mero formalismo se rechazó la tercería que interpuso y se siguió el juicio hasta el estado de trance de remate, sin que hasta dicho momento hubiera sido embargado el bien inmueble de su propiedad, lo cual, al margen de atentar contra el precitado derecho también vulnera el derecho a la propiedad del recurrente protegido por el art. 7-i) de la Ley Fundamental.

Que, si bien el recurrente planteó anteriormente otro Recurso de Amparo Constitucional que fue declarado improcedente, lo hizo al tenor de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil; y antes de las labores jurisdiccionales de éste Tribunal, por lo que no se puede declarar la improcedencia al amparo del art. 96-2) de la Ley Nº 1836, que recién comenzó a aplicarse el 1º de junio de 1999; es decir que para fundamentar un fallo en dicho precepto, el Recurso debe haberse interpuesto en vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional, pues ésta norma sólo es aplicable para lo venidero, conforme lo dispone el art. 33 de la Constitución Política del Estado.