SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 951/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 951/2000-R

Fecha: 13-Oct-2000

a)

Que el art. 18-III de la Constitución Política del Estado establece que la autoridad judicial al dictar sentencia puede disponer:  a) Ordenar la libertad del detenido, b) Se reparen los defectos legales. c) Se ponga al demandante a disposición del juez competente, correspondiendo en el caso de autos disponer que se reparen los defectos legales y al efecto en la tramitación de las cuestiones previas se observe los establecido por los arts. 186 al 188 del Código de Procedimiento Penal y en lo referido a la recusación se imprima el trámite previsto por el art. 10 de la Ley Nº 1760 observando los derechos y garantías consagrados en las Constitución y las Leyes, teniendo en cuenta que el recurrente está a disposición de la autoridad competente.