Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 951/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 48 a 49 y declara PROCEDENTE el Recurso, ordenando al Juez recurrido imprima el trámite legal dentro del plazo de ley, sea con la imposición de daños y perjuicios que deben ser calificados por el Tribunal de Hábeas Corpus.