Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 951/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
IMPROCEDENTE
Que concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 48 a 49, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que las omisiones en que incurrió la autoridad recurrida dentro del proceso, no constituyen persecución ni procesamiento indebido; sin embargo, el juez recurrido es conminado a resolver las cuestiones previas planteadas por el recurrente dentro del plazo señalado por el Código de Procedimiento Penal y remitir en el día el incidente de recusación ante el superior en grado de conformidad a la Ley Nº 1760.