Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 953/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 247 a 249, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que no es evidente que a las recurrentes se les hubiera privado del derecho a defensa, y que la gradación de responsabilidad, no tiene relación con el estado de indefensión acusada, que las recurrentes no hicieron uso de los Recursos que les franquea el art. 212 del Estatuto Orgánico de la Universidad no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos.