Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 953/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo se anule el proceso universitario hasta la notificación con el auto inicial de la instrucción, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el art. 102-II de la Ley Nº 1836.