SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 953/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 953/2000-R

Fecha: 13-Oct-2000

uso de los recursos de apelación, nulidad, queja

Por su parte, el recurrido a través del informe escrito de fs. 206 a 215, ratificado en audiencia niega los extremos de la demanda expresando en partes salientes, que las recurrentes no hicieron uso de los recursos de apelación, nulidad, queja, consideración y otros que les franquea el art. 212 del estatuto Orgánico de la Universidad, no siendo el Amparo sustitutivo de los recursos perdidos con resoluciones ejecutoriadas, por lo que es improcedente el Amparo contra resoluciones respecto a las que la Ley concediere otro medio o recurso legal de defensa, en virtud de lo cual podían ser modificadas, anuladas o revocadas, aún cuando la parte agraviada no hubiera hecho valer oportunamente los mismos. Señala que no es evidente que se hubiera vulnerado el derecho a defensa de las recurrentes quienes han hecho uso del expediente cuantas veces lo han visto necesario, no se les ha restringido el ofrecimiento de prueba, para algunas actuaciones han estado asistidas por abogado y han concurrido a las audiencias de recepción de prueba. Añade que el Tribunal debía rechazar la prueba preconstituida acompañada al Recurso por ser documentos apócrifos, sin valor legal alguno al carecer de la legalización que disponen los arts. 1309 y 1311 del Código Civil. Que en aplicación de la jerarquía constitucional prevista por el art. 228 y 185 de la Constitución Política del Estado, el proceso universitario contra la recurrentes se llevó a cabo con la aplicación de su propia normativa, pues no se trata de un proceso penal ni civil.