SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 955/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
1.
1. En su demanda de 4 de marzo de 1999 (fs. 8), los recurrentes aducen que han comprado lotes de terreno en el lugar denominado "Paco", cantón Coroico, Provincia Nor Yungas del Departamento La Paz donde los recurridos, bajo el pretexto de ser dirigentes de la Comunidad, "han trabajado" abusivamente una cancha y les han cortado el servicio de agua potable a sus viviendas, manifestando que mientras no devuelvan dichos terrenos no reconectarán el servicio. Que ante esa situación acudieron ante las autoridades comunales y ante el Sub Prefecto de la Provincia, quien les informó que los recurridos le expresaron que nadie les obligará a reconectar el suministro de agua, no obstante de que -dicen los recurrentes- han "cancelado sus derechos".