SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 955/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
3.
3. Que por memorial de 9 de abril, cursante a fs. 31 y 32 los recurridos manifiestan que son directivos de la Organización Territorial de Base (OTB) de la Comunidad Paco y en esa condición aseveran que el campo deportivo de esa Comunidad fue donado por los ex - propietarios de la hacienda en 1948 y que, con el advenimiento de la Reforma Agraria, fue reconocido por Título Ejecutorial, por lo que dicho terreno no es de propiedad de los recurrentes, ya que, además, la Alcaldía Municipal de Coroico ha ordenado la inscripción de la cancha en la Oficina de Derechos Reales. Con referencia al corte del servicio de agua, arguyen que los beneficiarios de ese servicio deben cumplir con las obligaciones establecidas al efecto, pero los recurrentes además de no cumplirlas han llegado a desconocer a las legítimas autoridades de la Comunidad, y para que se les restituya la prestación deben pagar las obligaciones pendientes y reconocer a las autoridades.