SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 955/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, ANULA OBRADOS hasta el estado de señalarse audiencia de Amparo Constitucional, debiendo seguirse el trámite establecido por los arts. 19 de la Ley Fundamental y 101 y 102 de la citada Ley.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA la Sentencia de 1 de diciembre de 2000, corriente de fs. 65 a 68 de obrados, dictada por el Juez de Partido de la Provincia Caranavi, en suplencia legal del Juzgado de Partido de Coroico-Nor Yungas del Distrito de La Paz, y declara IMPROCEDENTE el Recurso, disponiendo que dicho Tribunal proceda conforme al artículo 102-III de la Ley Nº 1836.