Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 962/00-R
Fecha: 16-Oct-2000
3.
3. Que conforme a los informes emitidos por el Oficial de Servicio del Penal de Chonchocoro (fs. 22 a 36) correspondiente a la relación de internos sometidos a aislamiento (del 21 de agosto al 15 de septiembre de 2000), se constata que ninguno de los recurrentes figura en la nómina de internos sometidos a aislamiento, sino en observación.