SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 962/00-R
Fecha: 16-Oct-2000
IMPROCEDENTE
a) que en la demanda se sostiene que el Gobernador recurrido vulneró el art. 184 del Código Penal referido a incumplimiento y prolongación de sanción, aunque la conducta de dicha autoridad no contiene los elementos de dicho tipo penal, por cuanto la detención de los recurrentes fue dispuesta por diferentes representantes del órgano jurisdiccional.
Que en consecuencia, la autoridad recurrida no ha incurrido en detención indebida, ilegal o arbitraria, estando sus actos enmarcados a derecho, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado IMPROCEDENTE el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta interpretación de los hechos así como de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado.