SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 987/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 987/2000-R

Fecha: 26-Oct-2000

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 83 a 84, declarando procedente el Recurso con el fundamento de evidenciarse la existencia de un acto ilegal y omisión indebida por parte de los recurridos al retener el monto de dineros que corresponde a los recurrentes, pues a través de la Ley interpretativa Nº 2084 de 20 de abril de 2000, ha quedado establecido que la vigencia plena de la Ley Nº 1817 (del Consejo de la Judicatura) es a partir del 1ro. de octubre de 1998, en consecuencia la vigencia de la Ley Nº 1455 (Ley de Organización Judicial) se extiende hasta el 1ro. de octubre de 1998.