Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/00-R
Fecha: 26-Oct-2000
3.
3. En la audiencia el Representante del Ministerio Público, opina porque se declare improcedente el recurso, considerando que de los datos del proceso se puede establecer que si la parte recurrente es la persona indicada en la demanda, y que citada contestó e intervino en el juicio social no existiendo, por tanto, procesamiento indebido.