SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/00-R

Fecha: 26-Oct-2000

3.

3.  En la audiencia el Representante del Ministerio Público, opina porque se declare improcedente el recurso, considerando que de los datos del proceso se puede establecer que si la parte recurrente es la persona  indicada  en la demanda, y que citada  contestó e intervino en el juicio social no existiendo, por tanto, procesamiento indebido.