Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 988/00-R
Fecha: 26-Oct-2000
4.
4. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 69 vta.-70, declarando improcedente el recurso planteado a fs..63-64 con el fundamento de que la actuación de la autoridad judicial recurrida en este caso, se encuadra al ordenamiento jurídico que regula el Código de Procedimiento Laboral.