SENTENCIA Constitucional N° 990/00-r
Fecha: 26-Oct-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 19 de septiembre de 2000, según consta a fs. 279-281, el abogado del recurrente ratifica íntegramente los términos de su demanda, agregando que: “el objeto y límite del recurso de apelación tiene dos aspectos: a) La prescripción que el Juez rechazó y que los magistrados revocaron; b) La revocatoria sobre la que no se pronunciaron en el Auto de Vista, lo que implica una omisión indebida; y deja sin efecto la ampliación contra Pedro Barbery Paredes, sin que sea parte del recurso. El Juez Instructor de Montero, amplía el Auto Inicial del sumario contra Pedro Barbery Paredes y después, sin prueba alguna que desvirtúe esa situación jurídica, en forma oficiosa revisa su propia resolución y revoca ese fallo.
1) Que Ivar Virgilio Salamanca Comirani demandó a Bernardo Viruez Heredia, Daniel Hurtado Paredes, Oscar Peña Calzadilla, Ana María Paz de Limpias, María Asunta Méndez Céspedes, Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcázar de Reynoso, por la comisión de los delitos tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal. Asimismo inició un Proceso Ordinario sobre Nulidad de Documentos, cancelación de inscripción en Derechos Reales y Mejor Derecho Propietario, contra Bernardo Viruez Heredia, Julio César Reynoso y otros.