SENTENCIA Constitucional N° 990/00-r
Fecha: 26-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que Ivar Virgilio Salamanca interpone Recurso de Amparo Constitucional contra las autoridades mencionadas manifestando que ante el Juzgado Primero de Instrucción de Montero, inició el proceso penal contra Bernardo Viruez Heredia, Daniel Hurtado Paredes, Oscar Peña Calzadilla, Ana María Paz de Limpias y María Asunta Méndez Céspedes, por la comisión de los delitos previstos en los arts. 199 y 203 del Código Penal, y contra Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcázar de Reynoso, por el delito previsto en el art. 171 del referido cuerpo legal.
Indica que después de abierta la competencia en materia penal, interpuso por la vía ordinaria demanda de nulidad y cancelación de la inscripción de todas las transferencias objeto del sumario penal, situación que es de conocimiento de los esposos Reynoso-Balcázar, con los fundamentos de dicho proceso civil, encontrándose en estado de citación por edictos.
Continúa su demanda, manifestando que en el transcurso del proceso penal, el Juez sumariante mediante Auto de 5 de abril del año en curso, amplía el Auto Inicial contra Pedro Barbery Paredes, modifica la participación criminal de Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcázar de Reynoso, y declara improbada la cuestión previa de prescripción opuesta por los cónyuges imputados, éstos últimos plantearon el recurso de apelación y la revocatoria del Auto que modifica su participación en los ilícitos investigados, sin acompañar prueba preconstituida.
Expresa que los Vocales recurridos revocan el Auto de 5 de Abril sin considerar el incumplimiento del art. 169 del Código Penal, en cuanto a las condiciones para revocar el Auto Inicial y tampoco observan el art. 101-a) del referido código sustantivo, respecto a la prescripción; además de referirse oficiosamente a la situación jurídica de Pedro Barbery Paredes, incurriendo en exceso de poder. “Los recurridos han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas infringiendo los arts. 120 y 135 del Código de Procedimiento Penal, por no haber hecho una correcta valoración de la prueba, con mayor razón si consideramos que ninguno de los imputados han prestado sus indagatorias ni asumido defensa”. Interpone el presente Recurso, solicitando se declare la procedencia del mismo, dejando sin efecto el ilegal Auto de Vista.
En el memorial complementario de fs. 260 a 261, Iván Virgilio Salamanca Comirani, amplía el Recurso contra Hermán Mendoza Iriarte, Juez Primero de Instrucción de Montero, por incurrir en actos ilegales y omisiones indebidas, al desconocer su propia competencia mediante decreto de 11 de septiembre de 2000 donde se niega a proseguir con el trámite de la causa. Finalmente añade que no existe ningún fundamento legal para la suspensión del sumario, solicitando que también se declare la procedencia del recurso contra esta autoridad, y se prosiga con el trámite sumario hasta su conclusión.
CONSIDERANDO: Que el art. 94 de la Ley N° 1836 dispone: “Procederá el Recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías (...)”. En consecuencia, no se puede cuestionar la supuesta apreciación de la prueba mediante el Recurso de Amparo Constitucional que no ingresa al campo de los hechos, sino en cuanto al derecho fundamental y fines del Tribunal Constitucional establecidos en la Ley Nº 1836. Asimismo, en el supuesto de que existiese excesos en la competencia de la Sala Penal Primera, tampoco es la vía correcta para subsanar el hipotético error denunciado.
Que, con referencia a los actos del Juez recurrido (fs. 260-261) que pueden ser objeto de otros recursos ordinarios, a más de conocer por la versión del propio recurrente, que existe un recurso de apelación pendiente que puede modificar el curso del proceso penal, ingresando dentro de las causales de improcedencia prevista por el art. 96-1) de la Ley Nº 1836.
CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina, las autoridades recurridas han enmarcado sus actos dentro de los parámetros establecidos por Ley, conforme lo dispone el art. 77 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia al no haberse comprobado los actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan los derechos de Ivar Virgilio Salamanca Comirani, se hace inviable la aplicación de la garantía constitucional contenida por el art. 19 de la Constitución Política del Estado. Consiguientemente el Tribunal de Amparo al haber declarado Improcedente el Recurso ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.