SENTENCIA Constitucional N° 990/00-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 990/00-r

Fecha: 26-Oct-2000

3.

3.  A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 281 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional establece que las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, disposición que es precisamente la que regula estas situaciones, que en el caso de autos se ha tramitado un recurso de apelación y aunque no se hubiera tramitado, ya es improcedente por mandato de esa norma legal, ya que el Tribunal de Amparo no revisa  prueba, es un tribunal de puro derecho, no es tribunal de casación para poder revisar todas las actuaciones de los jueces instructores y menos aún de los Vocales que han resuelto el presente caso” (sic).

3)  Que mediante Auto de Vista de 16 de junio de 2000 (fs. 111-112), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz -con el voto disidente del Vocal Jacinto Morón-, revoca el Auto antes citado, admitiendo la cuestión previa de prescripción disponiéndose el archivo de obrados en favor de Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcázar de Reynoso, dejando sin efecto la modificación y ampliación del Auto Inicial de Instrucción en contra de Pedro Barbery Paredes  y de los indicados esposos Reynoso Balcázar.