SENTENCIA Constitucional N° 990/00-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 990/00-r

Fecha: 26-Oct-2000

2.

2.  A su vez la Vocal recurrida justifica la ausencia de su colega y presenta el Informe de fs. 276-277, el cual refiere lo siguiente: “El Auto de Vista de 16 de junio de 2000 revoca el Auto apelado, y en aplicación de los arts. 186, 187 ( y 135) del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 100-3) y 101-a) y b) del Código Penal, admite la cuestión previa de prescripción, disponiendo el archivo de obrados y deja sin efecto la modificación y ampliación del Auto Inicial de Instrucción.”

     Del mismo modo el Juez recurrido presenta su informe saliente a fs. 278, donde expone los siguientes aspectos: Que, tanto las normas jurídicas y los plazos procesales se han aplicado conforme a derecho, sin embargo reconoce que en los proveídos de los memoriales de fs. 1006 y 1009, no tomó en cuenta la existencia de otros coimputados, pero que estos proveídos de mero trámite pueden ser sujetos de reposición bajo alternativa de apelación; sin embargo, advertido del error cometido, repondrá de oficio los proveídos indicados.

2)  Que el Juez Primero de Instrucción de Montero, pronunció el Auto de 5 de abril de 2000 (fs. 54),  por el que amplía el Auto Inicial del Sumario contra Pedro Barbery Paredes, modifica y amplía la calificación efectuada en el Auto Inicial de Instrucción para los imputados Julio César Reynoso Maire y Luz Marina Balcázar, y declara improbada la cuestión previa de prescripción opuesta por los cónyuges imputados. Pedro Barbery apela esta resolución.