Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 996/00-R
Fecha: 26-Oct-2000
2.
2. Que, el demandado contesta observando la regulación de honorarios, sin plantear o impugnar el auto interlocutorio definitivo, por lo que a solicitud del recurrente la Jueza Séptima de Partido en lo Civil, dicta Auto de Vista el 19 de julio de 1999 (fs.23), rechazando la observación y declarando ejecutoriado el auto de regulación de honorarios, con el fundamento de que su autoridad no podía modificar su propia resolución, sino que ésta debía ser impugnada mediante apelación dentro del tercer día de su notificación.