SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 996/00-R
Fecha: 26-Oct-2000
podrá presentarse ante el Juez donde se tramitó el proceso, o a la autoridad donde se hizo la gestión o al de la cuantía
Que, igualmente las autoridades recurridas vulneran el citado derecho cuando hacen aplicación indebida de las normas en un proceso, en el caso concreto los recurrentes fundamentan su resolución en el hecho de que la Jueza hubiera actuado sin jurisdicción y competencia, lo cual no es evidente, dado que el art. 80 de la Ley de la Abogacía establece que: “Todo abogado que no fuese satisfecho en pago de sus honorarios podrá presentarse ante el Juez donde se tramitó el proceso, o a la autoridad donde se hizo la gestión o al de la cuantía exhibiendo la iguala profesional, pidiendo el pago del saldo o total adeudado...”; consiguientemente, la Jueza que tramitó la regulación de honorarios profesionales, actuó con plena facultad conforme al señalado precepto.
Que, si bien el art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil, señala que son deberes de los jueces y tribunales “cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad” (sic); esto no implica que dichas autoridades al amparo del señalado mandato pretendan que un trámite previsto expresamente en la Ley se tenga que adecuar forzosamente dentro de otros procesos legales establecidos y nominados en el señalado Código, pues el segundo párrafo del art. 80 de la Ley de la Abogacía, prevé el trámite para la regulación de honorarios en plena concordancia con lo dispuesto por el art. 201 del varias veces referido Código; es decir, que para el cobro de honorarios la Ley establece un trámite especial y sumarísimo, sin que tenga que seguir necesariamente el procedimiento de otros procesos como erróneamente señalan los recurridos.