Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 996/00-R
Fecha: 26-Oct-2000
4.
4. Que, radicado el expediente en la Sala a cargo de los recurridos, estos resolvieron la apelación el 17 de marzo de 2000 (fs. 17), anulando obrados “hasta que se deduzca la demanda correctamente”, fundamentando que la Jueza Séptima de Partido en lo Civil actuó sin jurisdicción y competencia “viciando de nulidad todo lo obrado, conforme a lo previsto en los Arts. 90 y 252 del Código de Pdto. Civil, 30 y 247 de la Ley de Organización Judicial, correspondiente a este tribunal hacer uso de la facultad que le acuerda el Art. 15 de este último cuerpo legal”.