Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1024/00 - R
Fecha: 06-Nov-2000
4)
4) Que interpuesta la apelación por la recurrente contra el Auto que dispone las medidas cautelares éste fue ejecutoriado en razón a que la recurrente no canceló el franqueo de las fotocopias legalizadas dentro del plazo de las 24 horas, señaladas por el art. 241-IV y 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por determinación del art. 355 del Código Procedimiento Penal. Negligencia enteramente imputable a la parte recurrente y que no merece mayor consideración.