SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1024/00 - R
Fecha: 06-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA EN PARTE la Resolución Nº 35/2000 de fojas 79-82 de obrados, pronunciada en fecha 04 de octubre de 2000 por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, con la siguiente modificación: a) se condena la reparación de daños y perjuicios al Juez recurrido en favor de la recurrente, debiendo la Juez del Hábeas Corpus fijar el monto conforme al procedimiento establecido por el art. 91-V de la Ley Nº 1836; b) se deja sin efecto la orden de exclusión de la recurrente del proceso, así como la revocatoria de las medidas cautelares impuestas, las mismas que deberán mantenerse por ser pertinentes.