Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/00-R
Fecha: 03-Nov-2000
2.
2. Que, lleva detenido desde el 26 de mayo de 1996, contando con 4 años, 3 meses y 9 días de privación de libertad, el recurrente al amparo del art. 239-3) de la Ley Nº 1970 solicitó la cesación de la detención preventiva, la que fue rechazada por el Juez recurrido y al ser apelado dicho fallo, fue confirmado por la Sala recurrida.
2. Que, lleva detenido desde el 26 de mayo de 1996, contando con 4 años, 3 meses y 9 días de privación de libertad, el recurrente al amparo del art. 239-3) de la Ley Nº 1970 solicitó la cesación de la detención preventiva, la que fue rechazada por el Juez recurrido y al ser apelado dicho fallo, fue confirmado por la Sala recurrida.