SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/00-R

Fecha: 03-Nov-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 53 a 54 y vta. de obrados, pronunciada el 11 de octubre de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dejando sin efecto lo dispuesto por dicho Tribunal en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares y disponiendo que el Juez de la causa sea el que aplique las mismas, previa las formalidades de Ley.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 53 a 54 y vta. de obrados, pronunciada el 11 de octubre de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dejando sin efecto lo dispuesto por dicho Tribunal en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares y disponiendo que el Juez de la causa sea el que aplique las mismas, previa las formalidades de Ley.