SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/00-R
Fecha: 03-Nov-2000
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara procedente el Hábeas Corpus, con el fundamento de que la sentencia condenatoria dictada contra el recurrente no tiene calidad de cosa juzgada, por lo que al haber ingresado en vigencia las medidas cautelares de la Ley Nº 1970, estas deben aplicarse, dado que la Ley del Indulto no es aplicable al caso del recurrente.
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara procedente el Hábeas Corpus, con el fundamento de que la sentencia condenatoria dictada contra el recurrente no tiene calidad de cosa juzgada, por lo que al haber ingresado en vigencia las medidas cautelares de la Ley Nº 1970, estas deben aplicarse, dado que la Ley del Indulto no es aplicable al caso del recurrente.