SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1047/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 25 de septiembre de 2000, la parte recurrente se ratifica en los términos de su demanda, reiterando que, si el Concejo Municipal no hubiera autorizado la compra de CONSOLID, jamás se la hubiera efectuado. Señala que sólo él, en cumplimiento al art. 39-4 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, suscribió el referido contrato, indicando, además, que las autoridades recurridas en su dictamen final solamente hacen un análisis de su gestión como Alcalde, ignorando que la máxima autoridad del gobierno municipal es el Concejo Municipal, que tiene facultades para tomar decisiones y que él, como Alcalde, no ha hecho otra cosa que cumplir con esa decisión. Es más, dice el recurrente, el art. 11 de la citada Ley indica que la máxima autoridad de los Municipios, es el Concejo Municipal. Concluye su exposición manifestando que se ha hecho una mala interpretación con el único fin de involucrarlo como responsable de haberse apropiado de dineros del Estado, lo que no ha ocurrido ya que esos dineros fueron cancelados en su totalidad a la empresa proveedora de aditivos CONSOLID, por lo que reitera la procedencia del Recurso de Amparo.