SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1047/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1047/00-R

Fecha: 10-Nov-2000

2.

2.     A su vez, el Contralor General de la República autoridad recurrida, representado legalmente por el Gerente  de Servicios Legales de la Contraloría General, Rubén Aldo Saavedra Soto,  se ratifica in extenso en el informe de fs. 54-56, que en sus partes más salientes señala que las atribuciones de la Contraloría General están normadas por la Constitución Política del Estado cuyo art. 154 define a la Contraloría General de la República como entidad que tiene a su cargo el control fiscal  de las entidades del Estado; la Ley N°1178 (SAFCO)  de 20 de julio de 1990, que regula los Sistemas  de Administración  y Control de los recursos del Estado

                Señala el informe, que esta normatividad está complementada por la Resolución GGR- 1/018/98 sobre normas de Auditoría, y que en base a esas normas se han analizado los actos administrativos realizados por la parte recurrente en el citado contrato con la empresa CONSOLID, que no se ajusta a los requerimientos técnicos de la  obra ejecutada. Aclara el apoderado de la autoridad recurrida,  que los arts. 12 y 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades entonces vigente, establecen que la máxima autoridad ejecutiva es el Alcalde Municipal y que el Concejo Municipal realiza labores de fiscalización. Finalmente indica que el sistema de control gubernamental es de aplicación obligatoria en todas las entidades públicas, señaladas en el art. 3 de la Ley SAFCO y que el dictamen de responsabilidad civil es sólo una opinión  que puede ser desvirtuada en un juicio, como indica el art. 157 de la Ley de Organización Judicial. Pide se declare improcedente el Recurso  planteado.