Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1047/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 91-94, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos y que pretender a través de este recurso anular o quitar la facultad que tiene la Contraloría General de la República, para emitir los dictámenes que originan esta acción, es desconocer por completo las normas constitucionales y legales que rigen nuestra economía jurídica