SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1057/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 9 a 10, presentado en 4 de octubre de 2000, la recurrente manifiesta que en el mes de septiembre de 1994, fue sometida a un proceso ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, el cual a la fecha se encuentra en la fase del plenario ante el Juez recurrido. Señala que en forma extraña, el representante del Ministerio Público a tiempo de requerir porque se dicte el auto inicial de la Instrucción en su contra por el delito de giro de cheque en descubierto, no exigió ni observó la presentación del cheque como cuerpo del delito, y que por su parte, el Juez abrió causa penal por el delito de giro defectuoso de cheque apartándose del requerimiento fiscal. Explica que en el transcurso de la etapa sumarial, el Agente Fiscal que había actuado en el proceso como parte acusadora, fue nombrado Juez Instructor y en vez de excusarse, prosiguió la causa, dictando auto de procesamiento en su contra en 24 de julio de 1997 por el delito de estafa, seguramente por no cursar en el expediente el cheque extrañado.
Afirma que ha sido sometida a un proceso penal sin que exista prueba alguna que demuestre fehacientemente la comisión del delito que se le atribuye, llegando a dictarse auto de procesamiento en su contra por otro delito, cuando no se evidencia la existencia de solicitud de ampliación del auto inicial por parte del Ministerio Público o de la parte Civil por el delito de estafa, por el cual está siendo juzgada en el plenario, siendo objeto de un procesamiento indebido.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- en el plenario de la causa
- rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por basarse en el art. 133 del nuevo Código de Procedimiento Penal que aún no se encuentra en vigencia
- CONSIDERANDO: Que la recurrente está siendo juzgada por el delito de estafa
- que debe ser propuesta con prueba preconstituida por la parte interesada. Que en el presente caso, la recurrente no cumplió con