Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1057/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
que debe ser propuesta con prueba preconstituida por la parte interesada. Que en el presente caso, la recurrente no cumplió con
Que de otro lado, se tiene que de conformidad con los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal, la prescripción de la acción penal constituye una cuestión previa y de especial pronunciamiento, que debe ser propuesta con prueba preconstituida por la parte interesada. Que en el presente caso, la recurrente no cumplió con esta formalidad inexcusable de ofrecer la prueba preconstituida, ocasionando con esta omisión el rechazo de la cuestión previa por el Juez recurrido, sin que con ello hubiera cometido una acción ilegal, que sea óbice para que pueda proponerla nuevamente cumpliendo los requisitos señalados por Ley.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- en el plenario de la causa
- rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por basarse en el art. 133 del nuevo Código de Procedimiento Penal que aún no se encuentra en vigencia
- CONSIDERANDO: Que la recurrente está siendo juzgada por el delito de estafa
- que debe ser propuesta con prueba preconstituida por la parte interesada. Que en el presente caso, la recurrente no cumplió con