SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1057/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1057/00-R

Fecha: 10-Nov-2000

que debe ser propuesta con prueba preconstituida por la parte interesada. Que en el presente caso, la recurrente no cumplió con

Que de otro lado, se tiene que de conformidad con los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal, la prescripción de la acción penal constituye una cuestión previa y de especial pronunciamiento, que debe ser propuesta con prueba preconstituida por la parte interesada. Que en el presente caso, la recurrente no cumplió con esta formalidad inexcusable  de ofrecer la prueba preconstituida, ocasionando con esta omisión el rechazo de la cuestión previa por el Juez recurrido, sin que con ello  hubiera cometido una acción ilegal, que  sea óbice para que pueda proponerla nuevamente cumpliendo los requisitos señalados por Ley.