SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1057/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó Resolución de fs. 31 a 32, declarando IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que el Juez recurrido al rechazar la regularización de procedimiento, por estarse tramitando el plenario en base al auto final de la instrucción, confirmado en apelación; la cuestión previa de prescripción por no haber sido interpuesta con prueba preconstituida y la extinción de la acción penal al estar basada en una norma que aún no está vigente, ha obrado correctamente, sin incurrir en un procesamiento indebido de la recurrente.
Que en consecuencia, la autoridad judicial demandada ha actuado conforme a derecho y en observancia estricta de la Ley y del debido proceso, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado IMPROCEDENTE el Recurso, ha interpretado debidamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, así como los hechos y normas aplicables al presente asunto.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- en el plenario de la causa
- rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por basarse en el art. 133 del nuevo Código de Procedimiento Penal que aún no se encuentra en vigencia
- CONSIDERANDO: Que la recurrente está siendo juzgada por el delito de estafa
- que debe ser propuesta con prueba preconstituida por la parte interesada. Que en el presente caso, la recurrente no cumplió con