Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1077/00-R
Fecha: 20-Nov-2000
3.
3. Que, el 9 de octubre de 2000, el recurrente solicita se adopten medidas cautelares de acuerdo a las previsiones en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal al encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación. Asimismo, pide “dejar sin efecto o suspender momentáneamente cualquier declaratoria de Rebeldía”.