Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1077/00-R
Fecha: 20-Nov-2000
4.
4. Que, el 17 de octubre de 2000, se celebró audiencia en la cual se dictó resolución declarándose rebelde y contumaz a la Ley al recurrente, conforme a lo previsto por el art. 250 del Código de Procedimiento Penal, sin resolver la solicitud del recurrente respecto a la aplicación de medidas cautelares.