SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1084/00-R
Fecha: 21-Nov-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 2 de octubre de 2000, el recurrente hace entrega de transcripciones de las declaraciones públicas de 29 de septiembre de este año que hicieron los dirigentes cívicos recurridos, manifestando que reflejan una inminente amenaza a sus derechos constitucionales, indicando que en Riberalta está prohibido opinar en forma libre, caso contrario el Comité Cívico se moviliza y toma acciones de hecho como en los tiempos de la dictadura, donde al que disentía se lo desterraba o se lo hacía desaparecer. Agrega que estos actos intimidatorios le privan de su derecho a disentir, a la libre expresión, a la tranquilidad, por lo que solicita se declare procedente el Recurso y se le garantice el ejercicio pleno de sus derechos restringidos.