SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1084/00-R
Fecha: 21-Nov-2000
2.
2. La parte recurrida, a su vez indica que la carta dirigida al Ministro de Justicia, no tiene validez legal porque se trata de una fotocopia simple, que no reúne las formalidades señaladas por el art. 1311 del Código Civil al igual que las transcripciones y el video, por lo que no se ha cumplido con la carga de la prueba; solicitan declarar improcedente el Recurso
A su vez el representante del Ministerio Público opina por la procedencia del Recurso, con el argumento de que el recurrente puede establecerse en cualquier localidad que creyera conveniente. Que el Comité Cívico, por las garantías que da el vivir en democracia, puede declarar persona no grata por no estar de acuerdo con el accionar de la misma, pero sin desconocer el derecho a permanecer en un lugar.