Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/00-R
Fecha: 21-Nov-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso declara improcedente el Amparo Constitucional, con el fundamento de que éste no es sustitutivo de otros medios legales de los cuales puede hacer uso la parte recurrente en resguardo de sus derechos y que existiendo una denuncia por secuestro, allanamiento y despojo, como una controversia de mejor derecho propietario, estos aspectos deben ser de conocimiento de las autoridades jurisdiccionales correspondientes.