SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/00-R
Fecha: 21-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102.V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Sentencia corriente de fs. 47 y vta. de obrados, dictada el 11 de octubre de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, disponiendo que el dicho Tribunal imponga las costas y multa al recurrente, conforme lo establece el art. 102-III de la Ley Nº 1836.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada, disponiendo que el Tribunal de Amparo, admita el Recurso y efectúe su tramitación conforme a Ley.