Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/00-R
Fecha: 21-Nov-2000
o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
Que, al estar en conflicto la posesión es de aplicación lo dispuesto por el numeral IV del mismo precepto que señala: “...La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías...”, previsión legal de la cual se colige que el Recurso planteado se hace ineficaz cuando existen otros medios y recursos más inmediatos para reparar el acto ilegal u omisión indebida.