Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1100/2000-R
Fecha: 22-Nov-2000
1. Que en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil se ha sustanciado el proceso interdicto de recobrar la posesión
1. Que en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil se ha sustanciado el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Tomás Pérez Quispe y Osvaldo Rodríguez Sainz contra Rosendo Hurtado Yabeta, José Morón Cuellar, Gonzalo Salinas Baldivieso, Alberto Olivera Ruiz y otros (fs.14-181) .
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1. Que en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil se ha sustanciado el proceso interdicto de recobrar la posesión
- 2. Que el 6 de septiembre de 2000,
- 3. Que por auto de 10 de octubre de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil admitió el proceso ordinario de mejor derecho propietario acción negatoria y nulidad del interdicto
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO