SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1100/2000-R
Fecha: 22-Nov-2000
3. Que por auto de 10 de octubre de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil admitió el proceso ordinario de mejor derecho propietario acción negatoria y nulidad del interdicto
3. Que por auto de 10 de octubre de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil admitió el proceso ordinario de mejor derecho propietario acción negatoria y nulidad del interdicto interpuesto por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez contra Tomás Pérez Quispe, Osvaldo Rodríguez Sainz y Rosendo Hurtado Yabeta, disponiéndose la acumulación del proceso interdicto demandado de nulo al proceso ordinario (fs. 185).
4. Que por informe del Comandante del Distrito Policial Nº 1 de 12 de octubre de 2000, dirigido a la autoridad recurrida se le hace conocer que el 8 de septiembre del año en curso se recibió el mandamiento de desapoderamiento librado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil con el proveído del Sub-Comandante Departamental ordenando se cumpla con el debido auxilio por el Distrito Policial Nº 1, no existiendo fecha programada para coadyuvar al oficial de diligencias, haciendo constar que el mandamiento original está en poder de los demandantes, cursando en esa dependencia una simple fotocopia.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1. Que en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil se ha sustanciado el proceso interdicto de recobrar la posesión
- 2. Que el 6 de septiembre de 2000,
- 3. Que por auto de 10 de octubre de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil admitió el proceso ordinario de mejor derecho propietario acción negatoria y nulidad del interdicto
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO