Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1100/2000-R
Fecha: 22-Nov-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 189 a 190, por la que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que al no estar comisionada la Policía para la ejecución del mandamiento de desapoderamiento no ha amenazado ni restringido ni suprimido derechos y garantías como el derecho propietario de la recurrente reconocido por el art. 22 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1. Que en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil se ha sustanciado el proceso interdicto de recobrar la posesión
- 2. Que el 6 de septiembre de 2000,
- 3. Que por auto de 10 de octubre de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil admitió el proceso ordinario de mejor derecho propietario acción negatoria y nulidad del interdicto
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO