Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1100/2000-R
Fecha: 22-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 189 a 190 de 12 de octubre de 2000 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1. Que en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil se ha sustanciado el proceso interdicto de recobrar la posesión
- 2. Que el 6 de septiembre de 2000,
- 3. Que por auto de 10 de octubre de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil admitió el proceso ordinario de mejor derecho propietario acción negatoria y nulidad del interdicto
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO