SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1103/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
2.
2. Que, el recurrente solicitó reincorporación del vehículo “al trabajo”, el 3 de diciembre de 1998 y el 16 del mismo mes y año reiteró lo mismo, indicando que su poderdante con un poder notarial hecho en su favor iniciará su trabajo cotidiano, para después de diez días realizar el cambio a su nombre (fs. 16), petición que vuelve a presentar el 1º de febrero de 1999 (fs. 17), sin obtener ninguna respuesta, razón por la que el 10 de febrero de 1999, en medida preparatoria, pide se le certifique los motivos del por qué no se le da respuesta, ante lo cual el recurrido, el 24 de marzo de 1999, certifica que el representado ya no es socio de acuerdo al art. 121 y 123 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y que el Sindicato recibe como afiliados a personas y no a vehículos.