Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1103/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declara improcedente el Amparo Constitucional, con el fundamento de que el recurrente conforme al Estatuto y Reglamento del Sindicato Mixto Primero de Mayo, tiene la vía administrativa para “resolver sus problemas”.